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JUZGADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE LAMBAYEQUE LIDERA EL RANKING DE SENTENCIAS EN LA ESPECIALIDAD

2022-04-11

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El Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte de Lambayeque obtuvo el primer lugar, de 22 órganos jurisdiccionales de esa materia en todo el país, por emitir el mayor número de sentencias durante el 2021; informó el presidente de la institución, juez superior titular Juan Riquelme Guillermo Piscoya.

Indicó que fueron 47 resoluciones dictadas -en el transcurso del año pasado- por el juez de ese despacho, Jorge Rojas Cruz, para que se traslade al Estado las distintas propiedades obtenidas  por procesados con dinero de sus actividades ilícitas; bienes que ahora se encuentran en poder del Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI).

Asimismo, el presidente precisó que todo lo extinguido está valorizado en unos 6 000 000 y medio de soles y se tratan, principalmente, de terrenos, casas y vehículos (autos, camionetas, camiones, maquinaria pesada) por casos judicializados de tráfico ilegal de productos forestales o animales, narcotráfico, trata de personas, minería ilegal y contrabando.

“Mis felicitaciones al magistrado por liderar el ranking nacional de sentencias por extinción de dominio y, a la vez, mantener su nivel de producción jurisdiccional bajo los estándares estipulados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Esta actuación judicial permite atacar la fuente de poder (patrimonio criminal) de los procesados, obtenidos de manera ilícita”, añadió el doctor Juan Guillermo Piscoya. 

Por su parte, el juez Jorge Rojas Cruz informó que, en lo va del presente año, ya ha emitido cuatro sentencias para declarar la nulidad de títulos de bienes equivalentes a S/ 568,886.80; y también, agregó, ha resuelto 25 medidas cautelares para incautación de propiedades a procesados por corrupción de funcionarios, contrabando, tráfico ilegal de animales y productos forestales.

“La extinción de dominio priva a los autores del delito de sus beneficios conseguidos por su actividad delictiva. Se los enfrenta al desapoderarlos o impedirles ejercer derechos sobre sus bienes o negocios adquiridos o administrados con recursos económicos de procedencia ilícita”, explicó el juez de la especialidad.

Asimismo, precisó el magistrado que los asuntos judicializados por extinción de dominio son independientes al proceso penal que afrontan los acusados por la comisión de actos irregulares. “No es necesario conocer la etapa procesal penal para privarles de usar sus pertenencias; todo ello, previo requerimiento del Ministerio Público”, manifestó.